Contrato de Edición, que celebran por una parte el (la, los, las) C.C.
a quien (es) en lo sucesivo se le (s) denominará el (la, los, las)
"Autor (a, es, as)"
y por otra parte el Sindicato Nacional
de Trabajadores de la Educación (SNTE) ,
representado en este acto por su Apoderada General Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre,
a quien en lo subsecuente se le denominará el "SNTE",
cuando actúen conjuntamente se les denominará "Las partes", mismos que se sujetan a las siguientes:
I. Del (la, los, las) "Autor (a, es, as)":
A).- Que es originario (a) de
,
con
años de edad y se identifica con
,
número
expedida (o) por
, con domicilio en
, con Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de
Contribuyentes .
Que es agremiado (a) y/o miembro del "SNTE" en la Sección Número
|
A).- Que es originario (a) de
,
con
años de edad y se identifica con
,
número
expedida (o) por
, con domicilio en
, con Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de
Contribuyentes .
Que es agremiado (a) y/o miembro del "SNTE" en la Sección Número
|
A).- Que es originario (a) de
,
con
años de edad y se identifica con
,
número
expedida (o) por
, con domicilio en
, con Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de
Contribuyentes .
Que es agremiado (a) y/o miembro del "SNTE" en la Sección Número
|
A).- Que es originario (a) de
,
con
años de edad y se identifica con
,
número
expedida (o) por
, con domicilio en
, con Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de
Contribuyentes .
Que es agremiado (a) y/o miembro del "SNTE" en la Sección Número
|
B).- Garantiza (n) que es (son) Autor (a, es, as) y Titular (es) de los Derechos Morales y Patrimoniales de la obra titulada:
en lo subsecuente "La obra".
C).- Que a la fecha NO tiene (n) contrato vigente de autorización, edición, publicación, licencia, reproducción o de cualquier
otro tipo, a través del cual haya (n) cedido total o parcialmente los derechos patrimoniales que le (s) corresponden,
respecto "La obra" que se contrata.
D).- Que tiene (n) capacidad legal y es su voluntad celebrar el presente Contrato.
II. Declara el "SNTE":
A).- A través de su Apoderada General, Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre , que tiene capacidad legal para
celebrar el presente y acredita su personalidad con el Testimonio Notarial Número 32,229 de fecha veintiuno de marzo
del año dos mil trece, pasado ante la fe de la Maestra en Derecho Araceli Hernández de Coss, Notario Público Número 39,
del Estado de México, otorgado por el Presidente del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación
Pública del "SNTE".
B).- Que es una persona Moral constituida para defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de
sus miembros.
C).- Que tiene su registro definitivo otorgado por el Honorable Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el número
R. S. 43/44 y tiene su domicilio en la Calle República de Venezuela, Número 44, Colonia Centro en esta Ciudad de México,
Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06020.
D).- Que requiere emplear "La obra" del (la, los, las) "Autor (a, es, as)" sin fines de lucro, para efectos de Edición de Obra.
Pg 2.
III. Declaran "Las partes":
A).- Que reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que actúan, y que es su voluntad sujetarse
a las siguientes:
Cláusulas
Primera.- Objeto. El (La, Los, Las) "Autor (a, es, as)" otorga (n) de forma no exclusiva el Derecho de Edición al "SNTE" sobre
"La obra", para divulgación, publicación, comunicación pública, reproducción y distribución pudiendo ser presentada
en las Ferias de la Cultura, Maratones y/o Salas de Lectura, organizados por las distintas Secciones Sindicales y en todos
los espacios de difusión del "SNTE" formando dicha obra parte integrante del Fondo Editorial del Magisterio.
El costo de la Edición de "La obra" se realizará con recursos del "SNTE".
Segunda.- Los Derechos que adquiere el "SNTE" comprenden la facultad de realizar la primera edición de "La obra"
para divulgación, publicación, comunicación pública, reproducción y distribución en todos los espacios de difusión del
"SNTE".
La primera Edición será de 200 ejemplares. Asimismo, el "SNTE" realizará las siguientes Ediciones y Reimpresiones bajo
demanda, misma que se determinará de conformidad con los programas editoriales del "SNTE" y necesidades del mismo.
Tercera.- Remuneración. El "SNTE" por la autorización otorgada, entregara al (la, los, las) "Autor (a, es, as)" por concepto
de remuneración, en especie, 200 ejemplares de "La obra" ; asimismo, "Las partes" reconocen que la Edición de"La obra"
es sin fines de lucro, en consecuencia no es procedente establecer participaciones proporcionales, fijas y/o determinadas
de ingresos derivados de la misma en favor del (la, los, las) "Autor (a, es, as)" lo cual acepta (n) de conformidad.
Cuarta.- Material Ilustrativo. En caso de que "La obra" contenga en su Edición ilustraciones, obras pictóricas, de dibujo,
fotografías, o de cualquier otra que se necesiten para ilustrar la misma, se sujetará a lo siguiente:
a).- El (La, Los, Las) "Autor (a, es, as)" declara (n) que cuenta (n) con las autorizaciones correspondientes para la
reproducción de las mismas, por lo que dichas autorizaciones se adjuntan al presente contrato y pasan a formar parte
integrante del mismo como Anexos.
b).- El (La, Los, Las) "Autor (a, es, as)" otorga (n) en este acto su autorización para que las mismas aparezcan como
complemento de "La obra".
Quinta.- Características Gráficas y Tipográficas. El "SNTE" podrá cambiar en cualquier tiempo las características
gráficas y tipográficas, en virtud de que son derechos exclusivos de los Editores de Libros. El forro, portada, contraportada,
página legal, prólogo y colofón serán diseños institucionales.
Sexta.- En caso de que "La obra" sea seleccionada para Edición, el "SNTE" entregará al (la, los, las) "Autor (a, es, as)"
reconocimiento de participación.
Séptima.- Garantías, Obligaciones y Responsabilidades del (la, los, las) "Autor (a, es, as)":
a).- Garantiza (n) que el material transmitido no atenta contra derechos, el honor, la intimidad y la imagen de Terceros.
b).- Garantiza (n) que el compromiso que aquí adquiere (n) no contraviene ningún derecho de Terceros, de propiedad
industrial, intelectual, moral, patrimonial o cualquier otro. Que su creación, no ha infringido derecho de propiedad
intelectual o industrial alguno.
c).- Para hacer efectivo el presente contrato, entregará (n) al "SNTE" "La obra" con las referencias y especificaciones
técnicas señaladas en el anexo de criterios editoriales y técnicos.
d).- Responde (n) ante el Editor de la autoría y originalidad de "La obra" , así como del ejercicio pacifico de los derechos
transmitidos. Liberando al "SNTE" de toda responsabilidad frente a Terceros.
Octava.- Registro. El "SNTE" tendrá la facultad de inscribir en el Instituto Nacional del Derecho de Autor este contrato.
El (La, Los, Las) "Autor (a, es, as)” se obliga (n) a proporcionar toda la documentación que le (s) sea requerida para lograr
los efectos aquí previstos.
Novena.- Vigencia del Contrato. "Las partes" acuerdan que el presente tendrá una vigencia a partir de su firma y hasta
el día 31 del mes de diciembre del año 2020.
En el supuesto de que haya transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el "SNTE" podrá continuar con la
distribución de los ejemplares de "La obra" , hasta agotar la existencia del último tiraje efectuado.
Décima.- Extinción del Acuerdo. Sin perjuicio de la duración pactada, cada una de "Las partes" podrá poner fin al
presente en el caso de que la otra parte incumpla las obligaciones contraídas.
Décima Primera.- Ley Aplicable. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13,
16, 18, 19, 21, 24, 27, 30, 31, 32, 42, 44, 45, 47, 52 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor;
1, 2, 5, 18, 103 y demás relativos y aplicables de su Reglamento y los que correspondan de los Ordenamientos Legales
que establece el Artículo 10 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como los Tratados Internacionales que se hayan
suscrito en la materia.
Décima Segunda.- "Las partes" acuerdan y reconocen que para la celebración del presente, no hubo coacción, dolo,
mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento, por lo que estando conformes también reconocen que no hay causas
para que invoquen su nulidad.
Décima Tercera.- Para todo lo relacionado a la interpretación y ejecución del presente, "Las partes" acuerdan someterse
a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por
domicilio presente o futuro pudieran tener.
Leída que fue por "Las partes" y enteradas de su contenido y alcance, lo firman por cuadruplicado de común acuerdo en la
Ciudad de México, a los 26 días del mes de 03 del año 2017
El (La, Los, Las) "Autor (a, es, as)"
C.C.______________________________
Por El "SNTE"
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Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre
Apoderada General del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación